El Banco de España defiende que la fusión de Bankia respetó “rigurosamente” la normativa

Caso Bankia

El Banco de España defiende que la fusión de Bankia respetó “rigurosamente” la normativa

Banco de España

El criterio aplicado por parte de las siete cajas del SIP de BFA fue el mismo que se aplicó en todas las fusiones frías que se constituyeron en el sector. El Banco de España ha defendido que el proceso seguido por las siete cajas de ahorros que se fusionaron en 2010 para formar Bankia se ajustó a lo establecido en la normativa del propio supervisor. Por tanto, se aplicaron “rigurosamente” los procedimientos internos en la operativa, según consta en la documentación entregada al juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, que instruye el caso sobre la salida a Bolsa de Bankia.
 
Según publica Europa Press, que cita fuentes jurídicas, en un documento fechado el 29 de diciembre de 2010 se pone de manifiesto que mientras la creación de un Sistema Institucional de Protección (SIP) cuenta con un tratamiento contable definido en lo que respecta a la elaboración de las cuentas anuales consolidadas de la nueva entidad -en referencia a la matriz de Bankia, BFA-, no ocurría lo mismo en las cuentas anuales individuales de las siete cajas fusionadas, al no estar recogida esta cuestión en la norma contable de aplicación a las cajas.
 
No obstante la información aportada a la causa a petición de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), que ejerce la acusación, pone de manifiesto la “intención de registrar en sus estados financieros individuales, contra reserva, ajustes equivalentes a las diferencias de valor entre el recogido en sus libros y el registrado en los estados consolidados”, por lo que así se evitaría que en las cuentas de resultados de cada caja afloraran las pérdidas previas a la fusión.
 
Pese a esto, deben ser los consejos de administración de cada caja los que valoren asumir o no “ese tratamiento, así como las razones que lo justifican”, a pesar de que el supervisor expone que dio la autorización a la formación del SIP previa solicitud de que las cajas realizaran los mismos ajustes que su matriz en sus cuentas consolidadas, defiende el Banco de España.
 
Las siete cajas –Caja Madrid, Bancaja, La Caja de Canarias, Caja de Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja– solicitaron por escrito en el año 2010 autorización a la Dirección General de Regulación de Banco de España para poder aplicar en sus cuentas anuales individuales de ese año el mismo criterio que aplicó el Grupo BFA en sus cuentas consolidadas, es decir, registrar sus activos y pasivos a valor razonable y cargar los ajustes realizados a reservas.
 
Las fuentes consultadas por la agencia añaden que la Dirección de Regulación recibió esta solicitud y, tras consultarlo con la División de Normativa Contable del Banco de España “y analizar los pros y contras” de la propuesta de las cajas, se remitió un informe favorable a la Comisión Ejecutiva del supervisor para que se autorizase el tratamiento contable propuesto.
 
Según el Banco de España, el criterio aplicado por parte de las siete cajas del SIP de BFA fue el mismo que se aplicó en todos los SIPs que se han constituido en España y, por tanto, se realizaron en todos los casos siguiendo el mismo proceso de consulta.

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