Que un alquiler online no te amargue la Navidad

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Que un alquiler online no te amargue la Navidad

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Elegir un alquiler entre particulares por Internet para una escapada navideña puede ser un ahorro pero conviene tomar precauciones Con la llegada de las vacaciones navideñas son muchos los que se plantean hacer una escapada para lo cual se decantan por alquilar online, aunque los expertos aconsejan tener en cuenta algunas cautelas para evitar que una sorpresa inesperada nos amargue unas fechas tan especiales.
 
“El alquiler entre particulares de apartamentos por internet es una opción cada vez más utilizada para viajes cortos, como los que se producen en estas fiestas navideñas, ya que decantarse por este tipo de alquileres puede suponernos un ahorro importante si lo comparamos con acudir a un establecimiento hotelero, pero siempre es recomendable antes de hacer una contratación de este tipo tomar una serie de precauciones”, asegura Sara García, abogada de Legálitas.
 
Esta letrada explica que “antes de nada, debemos saber qué tipo de alojamiento estamos alquilando, ya que la normativa que se le aplica es diferente según se trate de un arrendamiento de temporada o de un arrendamiento turístico”. Aclara que “el arrendamiento turístico es el que está en condiciones de uso inmediato, se comercializa o promociona en canales de oferta turística, tiene una finalidad lucrativa y está sometido a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial” y aclara que lo primero que hay que conocer es “este tipo de alquileres están fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos y sujetos a la normativa de alojamiento turístico competencia de las distintas Comunidades Autónomas, que establecen distintos requisitos dependiendo de la Comunidad en la que se encuentran”.
 
La representante de Legálitas afirma que esta normativa la que “ocasiona que los consumidores dispongan de una oferta mucho más limitada, ya que sólo las viviendas que cumplan los requisitos exigidos por su Comunidad pueden ser ofertadas por plataformas como Airbnb, Homeaway o Windu entre otras” e informa que “de hecho, en marzo de 2016 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió un informe en el que indicaba este perjuicio para los consumidores y hacía una comparativa de las barreras que se imponían a este sector por parte de las distintas Comunidades”. 
 
Sara García señala que es la citada normativa autonómica la que establece el número de días máximo o mínimo de estancia en la vivienda. Y cita algunos ejemplos: “En Madrid por ejemplo el mínimo es cinco días y en Aragón el máximo es de un mes”. Precisando que “en otras comunidades solo pueden anunciarse cierto tipo de viviendas, como en Baleares donde está reservado a viviendas unifamiliares aislada o pareadas y en otras comunidades solo se pueden anunciar las que tienen determinado equipamiento que viene descrito con el mayor detalle, llegando a establecer hasta las medidas de las camas como en Canarias”.
 
Reclamaciones

 
Una vez nos hayamos informado de qué permite la normativa autonómica a la hora de alquilar una vivienda para nuestras mini-vacaciones, también es conveniente saber a quién debemos reclamar si tenemos algún problema. La letrada de Legálitas indica que en cuanto a la responsabilidad de la plataforma en la que contratamos nuestro alquiler, “de acuerdo a un reciente informe de la Comisión Europea, solo responderán por los servicios que preste de forma directa”, pero también hace notar que según el citado informe “aunque las plataformas colaborativas pueden quedar exentas de responsabilidad por la información que almacenan en nombre de los que ofrecen un servicio, no deberían quedar exentas de responsabilidad por los servicios que ofrecen ellas mismas, por ejemplo, servicios de pago”. 

 
¿Eso que supone a la hora de la verdad? Pues según puntualiza dicha letrada lo que significa es que si hacemos la reserva o el pago a través de la plataforma y hay una incidencia respecto de estos extremos, podremos reclamar a la plataforma, incluso aunque en la web digan que se eximen de esa responsabilidad. Y que  si la reserva o pago se ha hecho directamente al propietario, de forma que la plataforma ha funcionado tan solo como un «tablón de anuncios» sin gestión alguna, no podremos reclamar nada. Deberemos dirigirnos al propietario.
 
Precisando que “si el problema es que la información de las características de la vivienda era errónea deberemos reclamar al propietario de la misma” y “solo podemos reclamar a la plataforma por información errónea si podemos demostrar lo sabía y no la retiró”.
 
Por otro lado, y para evitar decepciones desde esta compañía de asistencia jurídica recuerdan que es  importante leer las condiciones de contratación que deben estar publicadas en la plataforma, y cualquier otro compromiso que en su publicidad o en cualquier lugar de la web hayan adquirido, “ya que podremos reclamarles todas las cuestiones a las que se hayan comprometido”.
 
Además, consideran aconsejable guardar copia de toda la documentación relativa al contrato, “incluso los pantallazos y correos que hayamos cruzado, así como las pruebas del problema que hayamos tenido, como fotografías o testigos”.
 
No hay que olvidar tampoco que “en aquellas comunidades autónomas que la vivienda esté sujeta a normativa de alojamiento turístico, el propietario tiene obligación de disponer de hoja de reclamaciones en la vivienda, que podemos solicitar y presentar”.
 
En el caso de que la presentación de la hoja de reclamaciones no de los frutos deseados o no nos faciliten este canal de reclamación, Legálitas informa que “también se podrá acudir a los organismos de consumo sin descartar la vía judicial en los casos en que así se considere necesario”. Concluyendo que si la cosa es grave y “creemos que se trata de una estafa, podemos presentar denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad o en el Juzgado de guardia”.

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