Nuevo ‘varapalo’ judicial a Bankia por la dación en pago de una hipoteca

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Nuevo ‘varapalo’ judicial a Bankia por la dación en pago de una hipoteca

Sede de Bankia

La Audiencia Provincial de Madrid declara inexistente un préstamo concedido por Bankia a una pareja que se acogió a una dación en pago. La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado “inexistente” por falta de objeto y causa un contrato de préstamo firmado entre Bankia y una pareja que entregó su vivienda a la entidad para hacer frente al pago del crédito que la gravaba. Según recoge la agencia Europa Press, los hechos se remontan a julio de 2012, cuando los afectados se acogieron a la dación en pago porque no podían afrontar el crédito que en su día solicitaron para su vivienda habitual.

La sentencia señala ahora que la vivienda estaba valorada en 127.314 euros, el mismo importe de la deuda, por lo que, al hacer entrega de la casa, ésta debería haber quedado saldada.

La resolución jurídica detalla que en la escritura de dación en pago se declara que Bankia “consiente que el pago de la deuda y su completo resarcimiento y extinción tenga lugar mediante la dación en pago del inmueble”.

Sin embargo, la pareja afectada, defendida por el despacho de abogados Are2, “fue obligada” a firmar posteriormente un contrato de préstamo personal por 25.000 euros, cantidad de dinero que no recibió.

Tras estudiar el caso, la Sala entiende que “es evidente que no existía cantidad alguna que pudiera reclamar Bankia a los recurrentes, con independencia de la dación en pago de la vivienda que se realizaba, puesto que con la misma, quedaba zanjada sin ulterior reclamación la deuda sostenida”.

“Por ello, el contrato de préstamo personal suscrito inmediatamente tras la firma de la escritura de dación en pago no podría destinarse a pago alguno de cantidades debidas por la hipoteca en su día concertada, puesto que ésta, con la dación en pago, había quedado cancelada”, añade.

Así, los magistrados entienden que el contrato de préstamo “adolece de falta de objeto y causa, siendo además susceptible de apreciación la falta de consentimiento pleno de los actores suscribientes, dado que resulta imposible su consentimiento a una operación donde, además de haber perdido su vivienda, las condiciones económicas del préstamo por 25.000 euros hubieran agravado con mucho su situación económica”.

Según señala Europa Press, la Audiencia revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid que declaraba nula la cláusula que fijaba el interés de demora en el contrato de préstamo personal y que absolvía a Bankia del resto de peticiones y decide declarar inexistente dicho contrato “al no haber medido ni causa justa ni entrega del dinero que comportaba”.

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