La Justicia europea abre la puerta a una indemnización mayor en los despidos de Bankia

Los ERE de la banca

La Justicia europea abre la puerta a una indemnización mayor en los despidos de Bankia

Sede de Bankia - Foto: Jaime Pozas

Si bien BFA debe abonar a sus empleados las cantidades mínimas previstas, no es necesario que correspondan estrictamente a las mismas. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que la decisión de la Comisión Europea sobre la reestructuración del grupo BFA-Bankia no se opone a que en el caso de que los despidos que se acometieron sean declarados improcedentes se fije una indemnización superior al mínimo legal.

En respuesta a una pregunta del Juzgado de lo Social número 2 de Terrassa sobre dos empleados que presentaron un recurso solicitando el despido improcedente y la indemnización legal máxima correspondiente -entre 33 y 45 días por año trabajado-, el alto tribunal se refiere a los términos en los que se habían redactado los compromisos asumidos por España para garantizar que el grupo BFA respetase la normativa en materia de salarios e indemnizaciones y velar por que el proceso de reestructuración del grupo fuese “muy exigente”.

Según publica la agencia Efe, ese proceso exigente incluía que el pago por despido se debía aproximar al mínimo legal pero permitiendo cierta flexibilidad. Para el Tribunal de Justicia ello muestra que dichos compromisos deben ejecutarse dentro de la legislación nacional vigente y, por otra parte, que su ejecución precisa un margen de flexibilidad.

Ese margen de flexibilidad implica que, si bien el grupo BFA debe abonar a sus empleados las cantidades mínimas previstas, no es necesario que correspondan estrictamente a las mismas.

El Tribunal de Justicia de la UE indica además que, tal y como establece la normativa laboral española, los importes que deban abonarse a los trabajadores despedidos puedan calcularse conforme a distintos criterios dependiendo de que el despido se califique de procedente o de improcedente.

En caso de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, el Estatuto de los Trabajadores establece que la indemnización que habrá de pagarse al trabajador es de 20 días por año de servicio. En caso de despido improcedente distingue dos casos dependiendo de la fecha de la firma de los contratos, que supondrían indemnizaciones de 33 o de 45 días por año trabajado.

El caso sobre el que el Tribunal de Justicia ha dictado sentencia se refiere a dos trabajadores que llevaban trabajando en Bankia desde 1991 y 2008, respectivamente.

En febrero de 2013, en el ámbito de la reducción de sus actividades en ejecución del plan de reestructuración, Bankia llegó a un acuerdo con los sindicatos que representan al 97,86 % de los trabajadores que preveía la supresión de 4.500 puestos de trabajo, hasta el 31 de diciembre de 2015. Se determinó que en caso de despido se abonaría una indemnización de 30 días de salario por año de servicio.

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