La Audiencia Nacional impide a los usuarios de las tarjetas ‘black’ acogerse a la reforma del código penal

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La Audiencia Nacional impide a los usuarios de las tarjetas ‘black’ acogerse a la reforma del código penal

Oficina de Caja Madrid

Las defensas de algunos consejeros alegaban que bajo la nueva regulación el uso de las tarjetas no era apropiación indebida, sino “distracción de dinero”. Los imputados por el uso de las tarjetas ‘black’ de Caja Madrid no podrán acogerse finalmente a la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado verano para cerrar el caso sin llegar a juicio, después de que la Audiencia Nacional haya dado la razón a la tesis que defendía la acusación del ‘15MpaRato’.

La reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy -que entró en vigor el pasado 1 de julio- abría la puerta a que los antiguos consejeros de Caja Madrid y Bankia se librasen de tener que responder por el escándalo de las tarjetas ‘black’. En concreto, las defensas de algunos de estos consejeros alegaron que se trataba de una “distracción de dinero”, y no una apropiación indebida.

El nuevo código no ve delito de apropiación indebida cuando el dinero se distrae en lugar de apropiárselo, por lo que en principio podían librarse de tener que rendir cuentas por los gastos realizados con las tarjetas opacas, lo que había despertado cierta alarma en la acusación.

Sin embargo, la Audiencia Nacional ha cerrado esta puerta de golpe. Según recoge ElDiario.es, la Sección Tercera se pronunció el pasado 14 de septiembre sobre uno de tantos recursos, en este caso el del exconsejero de Caja Madrid Fernando Serrano. En un auto, los magistrados señalan que “la conducta que se imputa al recurrente sigue mereciendo provisionalmente la calificación de apropiación indebida prevista en el nuevo artículo 253 del Código Penal tras la reforma operada mediante Ley Orgánica 1/2015”.

En concreto, la ponente, Carmen Lamela, asegura que la tarjeta ‘black’ le fue entregada a Serrano “no en propiedad, sino precisamente en custodia, a través de la cual se ponía a su disposición un dinero de la entidad, procediendo el acusado a disponer de la misma más allá del uso que tenía autorizado”. En ese sentido, tanto Serrano como el resto de consejeros se habrían apropiado “de esta manera de fondos de la entidad”, al destinar sus gastos a actividades ajenas a la representación o al “desempeño de la función” que tenían encomendada.

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