El Gobierno aprueba su ley de ‘segunda oportunidad’ con una dación en pago muy condicionada

Consejo de Ministros

El Gobierno aprueba su ley de ‘segunda oportunidad’ con una dación en pago muy condicionada

    Luis de Guindos, ministro de Economía

    El Consejo de Ministros decide extender durante dos años la suspensión de los desahucios que vencía el próximo mes de mayo. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Decreto Ley de ‘segunda oportunidad’ que incluye, por primera vez, a personas físicas y con la que el Gobierno pretende “facilitar el desendeudamiento de la compañía” y ampliar la protección “a los colectivos más vulnerables por la crisis”. En ese sentido, el Ejecutivo ha decidido también ampliar el código de buenas prácticas bancarias y extender durante dos años la suspensión de los desahucios que vencía el próximo mes de mayo.

    La nueva norma de ‘segunda oportunidad’ permite que los acuerdos alcanzados se extiendan a los acreedores con garantía real, pero dista mucho de incorporar la denominada ‘dación en pago’ como se había especulado en los últimos días.

    En concreto, para deudores personas físicas el nuevo decreto establece un nuevo sistema de exoneración de deudas “más flexible y eficaz” que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa.

    Se desarrollará en diferentes fases: En primer lugar, se mantiene la posibilidad actual de exoneración (es decir, perdón) de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios como se prevé en la actualidad.

    Alternativamente y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos (muy raro en el caso de los particulares), y por alimentos.

    Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o “realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción”, señala Economía. En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía.

    No obstante, la exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.

    Asimismo, se declaran exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas. Finalmente, durante el plazo de negociaciones se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.

    Se prorroga dos años la paralización de los desahucios

    El Consejo de Ministros ha decidido ampliar además el Código de buenas prácticas en lo que se refiere a los deudores hipotecarios. En concreto, se flexibilizan los criterios que dan acceso a este código para lo cual se incrementa el límite anual de renta familiar hasta tres veces el IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples). Hasta ahora se calculaba por 12 pagas y ahora se hará por 14, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015. Además, se amplían también los supuestos de especial vulnerabilidad, para incluir a los mayores de 60 años.

    Igualmente se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse del CBP. Este podrá superar en un 20% el precio medio arrojado por el índice elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros (250.000 euros para la dación en pago), antes 250.000 euros.

    Finalmente se amplían las medidas a las que pueden acogerse los beneficiarios del código. Concretamente, se establece la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo, cuando las hubiere, para aquellos deudores situados en el nuevo umbral del Código de Buenas Prácticas. Por último, se extiende hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, que se amplían en términos similares a los previstos para el Código de Buenas Prácticas. Según ha asegurado el ministro de Economía, Luis de Guindos, hasta el momento el código ha permitido paralizar 12.000 lanzamientos.

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