Guindos arrebata al Banco de España la presidencia del FROB

Consejo de Ministros

Guindos arrebata al Banco de España la presidencia del FROB

Luis de Guindos, ministro de Economía

El Gobierno aprueba la creación de un Fondo de Resolución Nacional financiado por las aportaciones de las entidades que tendrá una dotación de unos 6.000 millones. El presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ya no será el subgobernador del Banco de España, como hasta ahora, sino que será nombrado por el Gobierno, y se creará un nuevo fondo de resolución bancaria nutrido con aportaciones de las propias entidades. Estas son algunas de las novedades del Anteproyecto de Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión aprobado hoy por el Consejo de Ministros, y que nace con el objetivo de adaptar la entrada de España en la unidad bancaria.

El nuevo texto prevé la necesidad de que todas las entidades cuenten, de forma preventiva, con un plan de reestructuración y un plan de resolución. El plan de reestructuración será propuesto por la entidad al supervisor (Banco de España o Banco Central Europeo y CNMV) para su aprobación. Contendrá el conjunto de medidas que podrían adoptarse en caso de que la entidad tenga dificultades pero sea viable. El plan de resolución será aprobado por la autoridad de resolución preventiva y contendrá el conjunto de medidas que aplicará la autoridad de resolución en el caso de que la entidad sea inviable y, en aras de proteger el interés público, deba ser resuelta.

El proceso de resolución se aplicará cuando una entidad sea inviable “o sea previsible que vaya a serlo en un futuro” y que por razones de “interés público y estabilidad financiera” sea necesario evitar su liquidación concursal, señala el Ministerio de Economía en un comunicado. El supervisor competente, previa consulta a la autoridad de resolución preventiva y al FROB, puede evaluar si una entidad se encuentra en situación de inviabilidad.

El FROB, en tanto que autoridad de resolución ejecutiva, podrá realizar esa evaluación en determinados supuestos. Finalmente, y tras realizar las actuaciones mencionadas, será el fondo de rescate quien analice si se dan el resto de circunstancias que deben concurrir para iniciar el procedimiento de resolución; es decir, que no haya una solución de carácter privado y que haya un interés público en el inicio de tal proceso. Una vez que se den las condiciones para la resolución, el FROB acordará la apertura del proceso de resolución y, salvo excepciones tasadas, procederá a la sustitución del órgano de administración.

A partir de ese momento, el FROB activará, como mejor considere, los instrumentos de resolución. Entre ellos la llamada recapitalización interna o bail-in, a través de la cual se pretende minimizar el impacto sobre los contribuyentes, asegurando una adecuada distribución de los costes entre accionistas y acreedores. La gran novedad de este instrumento es que permite imponer pérdidas a todos los acreedores y no solo hasta el nivel de los subordinados, si bien los depósitos seguirán cubiertos hasta los 100.000 euros por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

Otra de las novedades del Anteproyecto es la creación de un Fondo de Resolución Nacional financiado por las aportaciones de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión. Será administrado por el FROB y sus recursos financieros deberán alcanzar, al menos, el 1% de los depósitos garantizados de todas las entidades. Según las estimaciones del ministro de Economía, Luis de Guindos, la dotación será de entre 5.500 y 6.000 millones de euros.

El FROB contará con los recursos de este fondo para financiar las medidas de resolución. La contribución de cada entidad se determinará atendiendo a la proporción que los pasivos totales de la entidad, excluidos los recursos propios y el importe de los depósitos garantizados, representen sobre el total agregado de las entidades. Adicionalmente, las contribuciones se ajustarán al perfil de riesgo de cada entidad.

En todo caso, a partir del 1 de enero de 2016, una vez que el MUR europeo esté plenamente operativo, los fondos nacionales de resolución de los países miembros de la zona euro se integrarán en un Fondo Único de Resolución. La mutualización del uso de este fondo único se realizará de manera progresiva en un plazo de 8 años, de acuerdo con el siguiente calendario: Primer año, 40%; segundo año, 20%; los siguientes seis años, 40% restante, en porcentajes iguales.

El diseño de la arquitectura institucional prevé que el FROB mantenga el régimen jurídico actual, aunque se introducen ligeras novedades en la composición de la comisión rectora: en ella se integra un representante de la CNMV, y se crea la figura del presidente como máximo representante del FROB, encargado de su dirección y gestión ordinaria. Su mandato será de cinco años no prorrogable y las causas de cese serán tasadas y será nombrado por el Gobierno. Hasta ahora la presidencia del FROB recaía en el subgobernador del Banco de España, Fernando Restoy.

El fondo de rescate se convierte en la autoridad de resolución ejecutiva, responsable de la fase ejecutiva (lanzamiento de una resolución y ejecución de los planes de resolución). Podrá determinar la inviabilidad de una entidad, que desencadena su resolución, previo aviso al supervisor competente. Además, será la autoridad responsable del empleo de todos los instrumentos de resolución. A las reuniones de la Junta del Mecanismo asistiría un representante del FROB como miembro con voto y un representante del Banco de España como observador.

No obstante, la arquitectura institucional anterior, de escala nacional, se verá sustancialmente modificada a partir de la puesta en marcha definitiva del Mecanismo Único de Resolución (MUR).

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