La CNMC prepara multas para Tena Lady e Indasec por pactar precios

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La CNMC prepara multas para Tena Lady e Indasec por pactar precios

Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC)

Competencia ha incoado expediente sancionador a 15 empresa de fabricación, distribución y dispensación de productos absorbentes para la incontinencia graces de la orina en adultos. La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha incoado expediente sancionador a 15 empresas de fabricación, distribución y dispensación de productos absorbentes para la incontinencia grave de la orina en adultos (AIO) –entre las que se encuentra Tena Lady e Indasec-, así como a la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN), tras observar «indicios racionales» de prácticas anticompetitivas a la hora de fijar el precio de estos productos.

Según informa el organismo, la Dirección de Competencia inició un proceso de información reservada ante los indicios de posibles conductas anticompetitivas en el mercado de la fabricación, distribución y dispensación de productos absorbentes para la incontinencia grave de la orina en adultos (AIO).

En concreto, la CNMC ha incoado expediente sancionador contra las empresas The Procter & Gamble Company; Procter & Gamble España, S.A.; Arbora & Ausonia, S.L.U; Domtar Lux Holdings, Sarl; Laboratorios Indas, S.A.U (Indasec); SCA Group Holding B.V (Tena Lady); SCA Hygiene Products, S.L.; Paul Hartmann España, S.L.; Laboratorios Hartmann, S.A.; Barna Import Medica, S.A.; Ontex ES Holdco, S.A.; Ontex Peninsular, S.A.U; Ontex ID, S.A.U; Textil Planas Oliveras, S.A., y Algodones del Bages, S.A.U.

Tras el análisis de los datos recabados, la Dirección de Investigación ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). Concretamente, posibles prácticas anticompetitivas consistentes en la fijación de precios, condiciones comerciales y de dispensación en el mercado de la fabricación, comercialización y distribución de AIO, prohibidas en el artículo 1 de la LDC.

«Esta conducta se considera como una infracción muy grave, que podría suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las entidades infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa», recuerda la CNMC.

La investigación se realizó durante los días 28, 29 y 30 de enero de 2014, cuando se inspeccionaron las sedes de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN), la Asociación Profesional Nacional de Fabricantes de Apósitos Médico-Sanitarios(ANFAMS), la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), la Federación Nacional de Asociaciones de Mayoristas, Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas y Productos Parafarmacéuticos (FEDIFAR), Laboratorios Indas, S.A.U y SCA Hygiene Products, S.L.

Asimismo, con fecha 11 y 12 de junio de 2014 se realizaron nuevas inspecciones en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) y en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CACOF).

Ahora, se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC, sin que la incoación de este expediente prejuzgue el resultado final de la investigación.

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