Enlazar en Internet obras protegidas por derechos de autor no siempre es ilegal

Derechos de autor

Enlazar en Internet obras protegidas por derechos de autor no siempre es ilegal

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El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que no constituye una “comunicación al público” cuando se actúa sin ánimo de lucro y sin conocer la ilegalidad de la publicación de esas obras. “La colocación de un hipervínculo en un sitio de Internet que remite a obras protegidas por los derechos de autor y publicadas sin la autorización del autor en otro sitio de Internet no constituye una “comunicación al público” cuando la persona que coloca tal vínculo actúa sin ánimo de lucro y sin conocer la ilegalidad de la publicación de esas obras”. Esto es lo que ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia en la que aclara que, en cambio, si tales hipervínculos se proporcionan con ánimo de lucro, debe presumirse que se conoce el carácter ilegal de la publicación en el otro sitio de Internet.
 
El tribunal informa en una nota de prensa que la sentencia es consecuencia de una denuncia contra GS Media, que explota el sitio de Internet GeenStijl donde se encuentran “novedades, revelaciones escandalosas e investigaciones periodísticas sobre asuntos divertidos y en tono jocoso”. En 2011, GS Media publicó un artículo y un hipervínculo que remitía a los lectores a un sitio australiano en el que se encontraban disponibles fotos de la estrella televisiva holandesa Britt Dekker, publicadas en el sitio australiano sin el consentimiento de Sanoma, la editora de la revista mensual Playboy, que tiene los derechos de autor de las fotos en cuestión.
 
A pesar de los requerimientos de Sanoma, GS Media se negó a eliminar el hipervínculo en cuestión. Cuando el sitio australiano suprimió las fotos a petición de Sanoma, GeenStijl publicó un nuevo artículo que también contenía un hipervínculo que remitía a otro sitio, en el que podían verse las fotos en cuestión. Este último sitio accedió también a la petición de Sanoma de suprimir las fotos. Los internautas que visitaban el foro de GeenStijl colocaron a continuación nuevos vínculos que remitían a otros sitios en los que podían consultarse las fotos. Para Sanoma, GS Media estaba violando los derechos de autor.
 
En la sentencia que ha dictado hoy, el Tribunal de Justicia constata que, en virtud de una Directiva de la Unión, cada acto de comunicación de una obra al público debe ser autorizado por el titular de los derechos de autor y los estados miembros deben velar por que los autores dispongan del derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras.
 
Dicho esto, el Tribunal de Justicia aclara que “cuando la colocación de un hipervínculo que remite a una obra disponible libremente en otro sitio de Internet la realiza una persona sin ánimo de lucro, debe tenerse en cuenta la circunstancia de que esta persona no sepa, y no pueda saber razonablemente, que dicha obra había sido publicada en Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor”.
 
En efecto,” tal persona no actúa, por lo general, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento para dar a clientes acceso a una obra publicada ilegalmente en Internet”. En cambio, cuando se ha acreditado que tal persona sabía o debía saber que el hipervínculo que ha colocado da acceso a una obra publicada ilegalmente, por ejemplo al haber sido advertida de ello por los titulares de los derechos de autor, el suministro de dicho vínculo constituye una “comunicación al público”.
 
En el caso concreto de GS Media, el tribunal entiende que “proporcionó con ánimo de lucro los hipervínculos que remiten a los archivos que contienen las fotos” y «era consciente del carácter ilegal de dicha publicación”.

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