La juez concede a Isabel Pantoja la libertad condicional

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La juez concede a Isabel Pantoja la libertad condicional

Isabel Pantoja

La tonadillera podrá salir de prisión a partir del 2 de marzo, cuando haya cumplido los dos tercios de su condena. La juez de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Andalucía, con sede en Sevilla, ha accedido conceder la libertad condicional a Isabel Pantoja, que ingresó en la cárcel de Alcalá de Guadaíra el 21 de noviembre de 2014 para cumplir una condena de dos años de cárcel por blanqueo de capitales. La tonadillera podrá salir de prisión a partir del 2 de marzo, cuando haya cumplido dos tercios de su condena.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha informado en una nota recogida por Europa Press que la juez ha resuelto favorablemente la propuesta de libertad condicional de la cantante, con el apoyo de la Fiscalía de Sevilla. Además, ha autorizado a Pantoja a desplazarse «por todo el territorio nacional por razones profesionales».

La decisión se ha adoptado tras constatar que la cantante cumple con todos los requisitos ya que «se encuentra clasificada en tercer grado penitenciario, le consta la extinción de las dos terceras partes de su condena, no le constan sanciones y cuenta con el pronóstico favorable e individualizado de reinserción social».

La juez también acuerda que Pantoja se someta al seguimiento y control de los servicios sociales penitenciarios (Centro de Inserción Social de Jerez de la Frontera, Cádiz) «mediante la presentación ante tales servicios cuantas veces fuese requerido por ese servicio o este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, debiendo el centro penitenciario remitir a este Juzgado testimonio del ejemplar de este compromiso firmado» por la interna, «junto con la comunicación de excarcelación bajo vigilancia y tutela de los servicios sociales penitenciarios correspondientes».

Contra este auto, cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días ante el propio Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o recurso de apelación en el plazo de cinco días ante el tribunal sentenciador.

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