Los diez consejos que debes conocer antes de solicitar tus vacaciones de Navidad

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Los diez consejos que debes conocer antes de solicitar tus vacaciones de Navidad

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Un despacho de abogados crea un decálogo vacacional y nos aconseja a la hora de solicitar los días de disfrute. El año se acaba, en apenas 21 días cambiaremos el calendario a uno aún sin estrenar. E igual que se acaba el año, también se acaban los días para disfrutar de las tan ansiadas vacaciones. Legálitas, empresa líder en la prestación de servicios de asistencia jurídica, ha desarrollado una nota de prensa detallando que el último día para disfrutar del plazo legal de vacaciones generados es el 31 de diciembre de 2014 (el único y último 31 de diciembre que hay).

A continuación detallamos el decálogo que la asesoria jurídica ha elaborado para los ciudadanos más despistados.

1 – Las vacaciones han de ser disfrutadas. De obligado cumplimiento, salvo excepciones en las que se pueden remunerar, según el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores de la Constitución Española. Legálitas también nos informa, por si alguno no lo sabía, de la existencia del artículo 40.2 que cita que «los poderes públicos garantizarán el descanso necesario, mediante las vacaciones periódicas retribuidas”.

Es necesario matizar que las vacaciones únicamente pueden ser compensadas en metálico en los casos de finalización en la relación laboral, es decir, despido, baja o fin de contrato, contratos temporales inferiores a un año y empleos de cobro por hora. En caso contrario se estaría infringiendo la ley.

2 – Aunque el trabajador prefiera esta última opción, de ninguna manera sería posible remunerarlas, salvo excepciones antes mencionadas.

3 – Las vacaciones han de ser acordadas. El empresario, convenio o contrato de trabajo podría proponer al trabajador un periodo preferente pero salvo excepciones laborales, no deben ser nunca impuestas. En el caso de no llegar a un acuerdo, serían los Juzgados de lo Social quienes siguiendo un proceso especial, urgente y preferente fijarían las fechas vacacionales.

4 – El trabajador debe conocer su periodo vacacional con una antelación de dos meses.

5 – Estando de vacaciones, las retribuciones económicas podrían variar según firmen los convenios colectivos, como el plus de transporte.

6 – Las vacaciones no se pierden estando de baja, sino que se acumulan y en ocasiones especiales, podrían ser disfrutadas al siguiente año. Si estando de vacaciones, el trabajador se pone enfermo podría suspender su periodo de ocio y retomarlo más adelante.

7 – Aunque la norma dictamina que el periodo de disfrute para las vacaciones es hasta el 31 de diciembre (inclusive), si el jefe lo consiente, las vacaciones podrían disfrutarse a partir de enero o febrero del siguiente año. Pero para evitar problemas en un futuro, mejor que la concesión sea por escrito.

8 – Estando de vacaciones, el jefe no podrá obligar al trabajador a incorporarse inmediatamente.

9 – Las llamadas de teléfono por parte de la empresa también se consideran trabajo, así que el trabajador queda exento de responder si no lo desea. En según que casos, será el propio interesado el que deba sopesar si la responde o no.

10 – El mínimo vacacional son 30 días naturales (incluyendo fines de semana y festivos). Si existe duda sobre la cantidad de días a disfrutar, en las cláusulas al dorso del contrato se recoge toda la información necesaria.

Para evitar problemas de última hora, mejor que pregunte a su jefe sobre sus vacaciones con el suficiente tiempo para organizarlas. Legálitas recibe muchas consultas de este tipo a partir del mes de septiembre, con incrementos hasta el 54%.

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