Trucos de última hora para recortar tu factura fiscal en materia de vivienda

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Trucos de última hora para recortar tu factura fiscal en materia de vivienda

Los expertos aconsejan a los propietarios sobre algunas decisiones a tomar en diciembre para pagar lo menos posible en el IRPF de 2018.

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Algunas decisiones que se toman a final de año pueden hacer que la Declaración de la Renta del siguiente ejercicio sea más beneficiosa para el contribuyente según avisan los expertos, pero ¿cuáles de estas decisiones tienen que ver con la vivienda?

Desde Gestha explican algunas medidas que tienen que ver con la vivienda y que pueden surtir el efecto de que podamos reducir la factura fiscal de la declaración correspondiente a 2018 como buscar un inquilino permanente para ese piso vacío que llevamos tiempo pensando poner en alquiler, neutralizar la tributación de las ganancias que hemos obtenido al vender nuestro hogar reinvirtiendo el dinero comprando otra vivienda habitual o, en el caso de tener más de 65 años, reducir la tributación de la ganancia patrimonial obtenida destinándola a constituir una renta vitalicia asegurada, para lo que hay un plazo de seis meses.

Nuria Díez Alonso, abogada de Legálitas, reconoce que en estas fechas “son muchas las preguntas que nos hacemos para beneficiarnos en nuestra declaración de la renta del ejercicio que próximamente va a finalizar y que declararemos en los meses de abril, mayo y junio de 2018” y recuerda que “es importante que tengamos en cuenta diversas cuestiones relacionadas con las viviendas y cómo mejorar la fiscalidad y el cierre del ejercicio, además de recordar cómo podemos deducirnos el máximo posible por nuestra hipoteca, ya que aunque actualmente comprar una vivienda habitual no da derecho a deducciones si las hay si se adquirió antes de 2013.

propietarios de inmuebles

La representante de Legálitas recuerda que “en el caso de que seamos propietarios de un inmueble o que hayamos satisfecho cantidades para la construcción del mismo con anterioridad a 1 de enero 2013 podremos beneficiarnos de un régimen transitorio establecido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley IRPF, por la que se regula el derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el ejercicio. Y explica que “si tenemos derecho a aplicarnos dicha deducción porque hemos adquirido el inmueble antes del 1 de enero de 2013 y cumplimos los requisitos que establece la normativa, recomendamos que amorticemos el importe máximo con derecho a deducción que establece la Ley de IRPF, que actualmente está establecido en 9.040 euros anuales. Y pone un ejemplo: “Si llevamos amortizados por ejemplo 4.000 euros, recomendamos llegar a los 9.040 euros, esto es, satisfacer 5.040 euros para aplicarnos la máxima deducción que sería un 15% de esos 9.040 euros que darían un resultado de 1.356 euros”.

Desde el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda recuerdan que la norma anterior no afecta a los contribuyentes del País Vasco y Navarra “que tienen su propio IRPF y podrán seguir con su deducción, incluidas las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013”; Precisando que la deducción en País Vasco es del 18% con el límite anual de 1.530 euros, y en el caso de jóvenes y familias numerosas el 23% con el límite máximo de 1.955 euros; mientras que la deducción en Navarra es del 15% de la adquisición de vivienda protegida con varios tipos superiores según la composición familiar y calificación de la vivienda adquirida hasta 2013 o 2015, y con una base máxima de deducción de 7.000 euros anuales en declaración individual o 15.000 euros en conjunta.

Transmisión de inmuebles

La abogada de Legálitas también tiene en cuenta la situación del propietario que está barajando vender un inmueble, y explica que en el caso de que obtenga un beneficio por dicha transmisión, es decir que el valor de venta sea superior al valor de compra del inmueble, ha de declarar lo que se llama una ganancia patrimonial, que actualmente tributa entre un 19% y un 23%. Reconoce esta letrada que “no sabemos si en el futuro esta tributación se va a mantener o bien se va a aumentar, aunque la tendencia de los impuestos es a subir, por lo que quizás sea conveniente plantearnos realizar la operación este año, aunque siempre estudiando el caso concreto”.

Aunque recalca que “si lo que hemos transmitido es nuestra vivienda habitual, la recomendación sería invertir el importe obtenido por la venta, en la compra de una nueva vivienda habitual, en un plazo máximo de 2 años, para que dicha ganancia patrimonial quede exenta”.

Ventajas para los mayores de 65 años

Desde Legálitas también informan que existen ventajas fiscales para los mayores de 65 años que se desprendan de sus inmuebles, que no se limitan a la venta de la vivienda habitual. Por ello, Díez Alonso explica que “en el caso de que se trate de una persona que tiene 64 años y que hasta el año que viene no cumple los 65, recomendamos que espere a hacer la operación de la transmisión del inmueble, ya que si tiene más de 65 años y lo que vende es su vivienda habitual, la ganancia patrimonial va a quedar exenta, si continua la normativa vigente, por lo que en base a esto no tendrá que tributar por la ganancia generada, lo cual es sin duda una ventaja fiscal”.

Igualmente, esta abogada aclara que “si una persona mayor de 65 años, transmite una segunda residencia y el importe obtenido por la venta del inmueble lo invierte en un plazo de 6 meses en la constitución de una renta vitalicia que complemente su jubilación, con un límite máximo de 240.000 euros, tendrá una exención de la ganancia patrimonial, eso sí en este caso ha de hacerlo constar en la autoliquidación de IRPF”.

El alquiler, mejor de la larga duración

Finalmente, Díez da un último consejo que puede suponer un ahorro fiscal a quien aspire a convertirse en casero a quien aconseja optar por un inquilino estable en lugar arrendar a turistas. “Si estás pensando alquilar un inmueble, recomendamos desde Légalitas que no lo hagas como un alquiler de temporada, ya que de esa manera no podrás aplicar la reducción del 60% que contempla la normativa del IRPF, que permite que después de incluir los ingresos y deducir los gastos, del rendimiento neto, se pueda reducir un 60%, por lo que solamente tributaremos por el restante 40%”. “Si el alquiler es de temporada o de uso turístico esta reducción no va a poder ser aplicada” avisa Díez Alonso

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