El Gobierno amplía hasta 2020 la suspensión de los desahucios a las familias más vulnerables

Consejo de Ministros

El Gobierno amplía hasta 2020 la suspensión de los desahucios a las familias más vulnerables

Luis de Guindos, ministro de Economía

Hasta el momento, 78.600 familias se han beneficiado de las medidas aprobadas por el Gobierno, muy lejos de las 120.000 calculadas hace cinco años. El Gobierno ha aprobado hoy un real decreto ley que amplía a tres años más, hasta 2020, la moratoria de las ejecuciones hipotecarias que afectan a las familias más vulnerables, según ha anunciado hoy el ministro de Economía, Luis de Guindos, que ha destacado además que se incluyen nuevos supuestos de vulnerabilidad por lo que más hogares se verán beneficiados.
 
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que ha tenido que abandonar prematuramente por su viaje a Baden-Baden (Alemania) para participar en una reunión de ministros de Finanzas del G-20, Guindos ha aprovechado para sacar pecho de la batería de medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente al “drama de los desahucios”.
 
Ha recordado de este modo la aprobación del Código de Buenas Prácticas en marzo de 2012. En noviembre de ese mismo año se aprobó una moratoria de dos años en los lanzamientos, que fue extendida otros dos años. Además, en 2013 se puso a disposición de las familias más vulnerables un parque de viviendas sociales.
 
Según los cálculos del ministro, del conjunto de estas medidas se han beneficiado más de 78.600 familias hasta el momento. En concreto, se han suspendido más de 24.000 lanzamientos; más de 45.600 familias se han acogido al Código de Buenas Prácticas mediante 38.500 reestructuraciones de deuda y 7.000 daciones en pago, y se han adjudicado 9.020 viviendas a través del Fondo Social de Viviendas. La cifra, no obstante, se encuentra muy lejos de los 120.000 hogares que el propio ministro Guindos calculó en 2012.
 
En lo que se refiere al real decreto aprobado hoy, se amplía el plazo de suspensión de lanzamientos hipotecarios tres años más, hasta 2020. Además, los criterios subjetivos para acogerse tanto al Código de Buenas Prácticas (CBP) como a la suspensión de lanzamientos se equiparan en su mayoría y se amplían a los siguientes supuestos:
 
-En primer lugar, la unidad familiar de la que forme parte un menor de edad, en vez de menor de tres años, como hasta ahora.
 
-La unidad familiar monoparental con hijos a cargo, en vez de con dos hijos a cargo, como hasta ahora.
 
-La unidad familiar con la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. Este requisito ya se aplica en la suspensión de lanzamientos y se extiende al CBP. 
 
-La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, criterio que se extiende al CBP y se mantiene en la suspensión de lanzamientos.
 
-En la suspensión de lanzamientos se amplía el supuesto de situación de desempleo, al eliminarse el requisito de haber agotado las prestaciones por desempleo.
 
En otro bloque de medidas se introduce asimismo en el Código de Buenas Prácticas la opción de alquiler de la vivienda habitual ejecutada. Durante el plazo de vigencia de la suspensión de lanzamientos, el deudor hipotecario ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda, el alquiler de la misma en condiciones favorables. La petición de alquiler deberá realizarse dentro de un plazo determinado.
 
Se establece que el precio máximo anual del alquiler será el 3% del valor de la vivienda al tiempo de la aprobación del remate determinado según tasación. El arrendamiento tendrá una duración de cinco años, prorrogable otros cinco de mutuo acuerdo entre las partes (entre el ejecutado y el adjudicatario).

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