Cuidado con no compartir el premio de la Lotería: puedes ir a la cárcel

Lotería de Navidad

Cuidado con no compartir el premio de la Lotería: puedes ir a la cárcel

Administración de lotería

Quienes compren un décimo en grupo y luego decidan no compartirlo podrían enfrentarse a penas de entre seis meses y tres años de prisión. Compartir un décimo tiene riesgos para todos los involucrados, pero quedarse con el premio, falsificar el décimo o robarlo, puede conllevar penas de cárcel, según Legálitas, que advierte de las consecuencias de apropiarse de “lo que no es suyo”.
 
A aquellos que falsifiquen un décimo de lotería premiado o una participación se les aplicaría el artículo 392 del Código Penal, que castiga con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses al particular que altere el documento -por ejemplo, si tengo un décimo original y le cambio alguna de sus cifras- o al que simule un documento en todo o en parte de forma tal que induzca a error en cuanto a su autenticidad -si por ejemplo hago una fotocopia en color del décimo privado y posteriormente voy a una administración para que me lo abonen indicando que es verdadero-.
 
La ley no sólo castiga a aquel que hubiera realizado estas conductas sino que entiende que también incurren en delito los que sin haber intervenido en su falsificación traficase con el mismo, es decir, cuando a sabiendas de la falsedad del décimo se lo vendo a un tercero, en estos casos la pena a imponer es prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses.
 
¿Qué ocurre si mi jefe, un compañero o cualquier otra persona tiene un décimo de lotería y yo se lo quito? En estos supuestos si el hecho tuviera lugar con anterioridad al sorteo, tendríamos que hablar de un delito leve de hurto o de un delito de robo (será robo si se ha hecho con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas para obtener ese décimo). Es decir, si mi compañero tiene el décimo encima de su mesa y yo se lo cojo, en ese caso hablaríamos de un delito de hurto. Eso sí, cuando su valor es superior a 400 euros, la pena de prisión va de 6 a 18 meses. Si vale menos de 400 euros el castigo será una multa.
 
Si para quitarle el décimo se rompe una cerradura de un cajón porque lo tiene bajo llave entonces estaremos hablando de un delito de robo castigado con pena de prisión de 1 a 3 años. Si se hace con violencia contra alguna persona, la pena es de 2 a 5 años de prisión.
 
¿Qué ocurre si compro un décimo a medias con un compañero, toca y no lo quiero compartir? En estos casos y, siempre y cuando se pueda acreditar que el décimo es de las dos personas, estaríamos hablando de un delito de apropiación indebida castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía de lo apropiado excede de 400 euros y con pena de multa si la cuantía es inferior.
 
Por otro lado, un delito que está muy en auge y del que no se libra ni el Sorteo de Navidad es el conocido como Phising. Se trata de aquellos casos en que nos mandan correos electrónicos en la mayoría de los casos indicando que hemos ganado a la lotería y nos piden una tasa para cobrarlo. En estos casos estaríamos ante un delito de estafa castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía es superior a 400 euros y con pena de multa si es inferior.
 
Blanqueo de dinero
Por último, Legálitas recuerda que existe un delito empleado por algunos para eludir el pago de impuestos y poder blanquear dinero. Son aquellos supuestos en los que alguien ofrece pagarnos una cantidad superior a la premiada con el objeto de poder blanquear ese dinero que tenía bajo la baldosa de su domicilio. Es decir con la compra del décimo, la persona en cuestión simula que le ha tocado la lotería y, de esa forma, puede legalizar el dinero que tenía acumulado.
 
Esta persona estaría incurriendo en un delito contra la Hacienda Pública regulado con pena de prisión y multa en el artículo 305 del Código Penal, estando en función ambas penas de la cantidad de la que nos hayamos beneficiado. Este delito no solo sería imputable al que paga por el décimo sino también al que lo vende en concepto de cooperador necesario.

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